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¿Adios al papel? Los libros de comercio digitales

La Esc. Marianela del Puerto Sosa presentó en la reunión interna de capacitación del estudio, el "Café de los lunes", una nueva realidad que continúa con la tendencia regulatoria de nuestro país hacia la digitalización de los documentos, en este caso llegó el turno de los libros digitales.

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Marco normativo

-Código de Comercio Ley N° 817.

-Art.54 “Todo comerciante está obligado a tener libros de registro de su contabilidad y de su correspondencia mercantil. El número y forma de esos libros queda enteramente al arbitrio del comerciante, con tal que sea regular y lleve los libros que la ley señala como indispensables.”

-Art.55 Los libros que los comerciantes deben tener indispensablemente, son los siguientes:

1. El libro diario.

2. El de inventarios.

3. El copiador de cartas.

-Ley 18.600 de 21 de setiembre de 2009. Reguló la admisibilidad, validez y eficacia del uso de documentos electrónicos o digitales y la firma electrónica avanzada incorporada en ellos.

-Decreto 384/019 del 13 de diciembre de 2019. El Poder Ejecutivo autorizó el empleo de documentos electrónicos o digitales intervenidos por una firma electrónica avanzada como medio de reemplazo de los Libros Diario e Inventario físicos.

-Decreto 166/022 del 30 del mayo de 2022. El cual es aplicable a las entidades que poseen una moneda funcional diferente a la moneda nacional, estableció que deben mantener los libros contables en ambas monedas a partir de los ejercicios económicos iniciados desde la fecha en que la Dirección General de Registro (D.G.R) establezca las herramientas tecnológicas que permitan la intervención de los documentos electrónicos o digitales. Pudiendo ser presentados en un único cuerpo o cuerpos separados.

Si bien hasta el momento las entidades podían tener su contabilidad e inventario en libros físicos, hojas móviles pre o post numeradas correlativamente o fichas microfilmadas que contendrán las hojas móviles, el 24 de febrero de este año el MEC presentó cómo se iba a dar la implementación del sistema a través de documentos electrónicos de Libros Diario e Inventario con firma digital avanzada que entró en vigencia desde el 6 de marzo de 2023.

 

Procedimiento y etapas a seguir:

Los libros deben ser enviados en formato pdf manteniendo iguales criterios que los aplicados para la impresión y encuadernación de libros o microfichas, con firma digital avanzada del representante de la organización el cual debe contar con usuario de E-libros.

1.- El representante tendrá que crearse un usuario en la web de la Dirección General de Registros, luego deberá enviar un mail a enviolibros@dgr.gub.uy con identificación de Nombre, CI y organización a la que representa para obtener la habilitación.

2.- Ingreso remoto del trámite, con indicación de libros cuya rúbrica se solicita.

3.- Se asignará de forma automática el número de trámite, recibiendo el usuario un mail en la casilla de correo proporcionada.

4.- Presentación en ventanilla de la DGR para la emisión del boleto de pago correspondiente al trámite en cuestión.

5-. Intervención registral. Pudiendo dar lugar a observaciones. Las observaciones al trámite se deben realizar a través del servicio “E-Libros”.

6.- Descarga de Constancia de Inscripción Digital, de no surgir observaciones.

7.- Una vez que se complete el trámite se podrá descargar el Libro intervenido en un plazo de 45 días contados a partir de su registro.

 

Ventajas

  • Disminuye costos operativos, de almacenamiento, conservación para el usuario.
  • Se puede dar seguimiento mediante el usuario de E-Libros del proceso de intervención de libros en todas sus etapas.
  • Se incorpora constancia de inscripción.
  • Mejora la eficacia probatoria y demás efectos legales de la teneduría regular de libros.
  • E-Libros permite que la sociedad tenga acceso a la información histórica de los Libros Diario e Inventario que ha registrado

 

Costos:

  • Se mantiene el mismo criterio de pago de Tasas registrales, de timbres profesionales que se aplican actualmente.
  • El trámite se califica en función de la cantidad de folios que tiene el archivo.

 

Por consultas o aclaraciones no dude en contactarse con nuestro equipo.

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