Instalación en Zona Franca

Brindamos asesoramiento en el desarrollo y evaluación del modelo de negocios, así como la promoción del proyecto de inversión ante la Dirección de Zonas Francas.

Los servicios prestados incluyen certificaciones notariales, cambio de domicilio hacia la Zona Franca, nueva Declaratoria de accionistas y comunicación al Banco Central del Uruguay (BCU).

Beneficio Tributarios de la Zona Franca

Los usuarios de la zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en los que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que se desarrollan en la misma. Están exonerados, entre otros, de los siguientes tributos:
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No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social (para el personal uruguayo) y las prestaciones de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social.Tampoco lo estarán los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por el impuesto abonado en la República.

Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas estarán exentos de todo tributo.

El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que le acuerda.

Otros beneficios

Existe un régimen especial de constitución de las sociedades anónimas usuarias de zona franca mas beneficioso que el régimen común.

A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado a o desde zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo cobrarse el ingreso o egreso pero tan solo una vez.

Los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado no regirán en las zonas francas.
Libertad en el ingreso y egreso de divisas, títulos valores y metales preciosos.

No regirán para las actividades a desarrollarse en zonas francas los requisitos establecidos o que pudieren establecerse en materia de integración obligatoria de componentes nacionales a los bienes que allí se elaboren, así como cualquier otra exigencia que condicione o pudiere condicionar el ingreso o egreso de bienes en zona franca salvo los relativos a su control.

Para los productos elaborados en zona franca se expedirán los certificados de origen. Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona no franca.

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