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¿Cuándo son necesarios los informes de auditoría o de revisión limitada?

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Cr. Dardo Pérez

Gerente del Departamento de Outsourcing

Contable e Impuestos

 

En los últimos tiempos se ha reiterado la consulta vinculada a cuándo las empresas en Uruguay necesitan contar con informes de auditoría o revisión limitada, y ello nos ha motivado a reseñar en forma sucinta aquellos aspectos que, directamente vinculados a situaciones de las empresas, deben ser tenidos en cuenta a tales efectos.

En tal sentido de configurarse las siguientes situaciones es necesario contar con los referidos informes:

1) A requerimiento de la Dirección General de Impositiva (“DGI”):

  • Grandes Contribuyentes: el informe de auditoría se debe presentar con la declaración jurada anual de impuestos.
  • Empresas CEDE (“Control Especial de Empresas”): informe de revisión limitada, el que debe resguardarse conjuntamente con la documentación de la empresa y presentado solo a requerimiento de la DGI.
  • Empresas NO CEDE: no existen requerimientos.
  • Empresas usuarios directos e indirectos de Zonas Francas (“ZF”): deben de presentar una declaración jurada anual de sus estados contables y anexos de acuerdo a lo dispuesto por Resolución 1859/008 de la DGI. Estos informes nótese que deben estar confeccionados de acuerdo a las normas contables adecuadas en Uruguay y acompañadas del informe profesional, a saber:

a) En caso que sus activos sean mayores a UR 30.000 (US$ 1.250.000 aprox.) o perciba ingresos operativos netos mayores a UR 100.000 (US$ 4.200.000 aprox.) se requiere contar con Informe de Auditoría.

b) Para los casos que no superen los guarismos indicados en item a), Informe de Revisión Limitada.

c) De no tener actividad, debe confeccionarse un certificado de no actividad firmado por Contador Público.

2).  Por exigencia del Banco Central del Uruguay, y solicitado directamente por las Instituciones de Intermediación financiera en caso de endeudamiento con el sistema financiero durante el ejercicio:

  • Si la deuda es inferior al 5% del valor de la RPBB (“Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos”, inferior a US$ 975.000 aprox.), se requiere un informe de compilación que acompañe a los estados contables.
  • Cuando sea igual o supere el 5% de la RPBB (entre US$ 975.000 y US$ 2.925.000 aprox.), los estados contables deberán acompañarse de informe de revisión limitada, el que deberá realizarse por profesional independiente y cumpliendo un Pronunciamiento Nº 5 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.
  • Y de ser igual o superior al 15% de la RPBB (mayor a los US$2.925.000 aprox.), los estados contables deberán acompañarse de un informe de auditoría emitido por profesionales independientes en un todo de acuerdo a las normas de auditoría aceptadas generalmente.

En caso que considere necesario ampliar esta información no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales del Departamento de Outsourcing Contable e Impuestos.

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