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Proyecto de Ley Sociedades Comerciales ... “¿Por qué control?”

El pasado 24 de mayo de 2023 compareció la Auditoría Interna de la Nación (AIN) ante la Comisión especial para la modificación de la Ley 16.060 de la Cámara de Senadores.

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Resumimos a continuación los aspectos principales tratados en dicha sesión y aportes de la AIN producto del trabajo de un equipo multidisciplinario del organismo:

– AIN entiende que es bienvenido el aporte, siendo conscientes que se trata de una ley de 1989 con modificaciones puntuales y “…que debe adecuarse en muchos aspectos a la realidad actual y a la dinámica del mundo comercial del siglo XXI, incorporar conceptos modernos del derecho comparado, así como recurrir a las nuevas tecnologías para potenciar y simplificar el funcionamiento de las sociedades comerciales”.

-Manifiestan que el objetivo e impronta de esta Administración es la desburocratización de los trámites que se realizan en el Estado.

-El proyecto plantea eliminar todos los controles cometidos a la AIN establecidos en artículo 409, dejando solamente el control de funcionamiento sobre:

– Sociedades anónimas abiertas y que hagan oferta pública de obligaciones negociables.

– Sociedades en las que participa el Estado, control que hoy ya tiene AIN por el artículo 199 de la Ley n.º 16736.

– Controladas y controlantes, tanto de las abiertas como de las que cotizan en bolsa.

-Uno de los fundamentos de la eliminación del artículo 409 es evitar la duplicidad de controles entre AIN y Registro Nacional de Comercio y sobre ello la AIN menciona: “Esa afirmación es errónea porque los criterios de calificación registral se encuentran limitados por la ley registral y su objetivo es dar la oponibilidad ante terceros. El registro no sanea nulidades, no las convalida y, de hecho, no tiene el estudio de la auditoría de aprobar y dar ese control de legalidad a los estatutos. Además, la auditoría tiene un enfoque multidisciplinario, ya que está compuesta por contadores, abogados, escribanos (…), que el registro no realiza porque no tiene esa experiencia”.

-Propuesta de la AIN en una nueva redacción del artículo 409, que “…parte de la base de por qué el control (…) Tiene que darse un valor agregado” (negritas nos pertenecen) y se propone una nueva alternativa:

-Eliminando los siguientes controles:

1.Reformas de cambio de nombre y de domicilio: que irán directamente al Registro.

2.Aumento de capital social: sobre el que hoy solo se exige comunicación.

3.Fusión y escisión: En tanto el control es tardío.

4.Disolución: en tanto las sociedades no solicitan aprobación de disolución a la AIN y tampoco se le suma un valor agregado.

-Manteniendo los siguientes controles:

1.Constitución y reformas del estatuto, considerando en este caso que en el estatuto se introduzcan cláusulas que contradigan normas.

2.Variaciones de capital, en casos en los que se incorporan nuevas aportaciones en efectivo, en especie o capitalizaciones de pasivo.

Texto propuesto por AIN en documento entregado a la Comisión en abril 2023 y publicado en la web de la oficina:

Artículo 409 (Control estatal. Principios Generales). Toda sociedad anónima quedará sometida a la fiscalización del órgano estatal de control respecto a la constitución, modificación de su contrato social con las excepciones que se establecen en el presente artículo y las demás previstas legalmente, transformación de cualquier tipo social a sociedad anónima, y la creación de una nueva sociedad anónima por fusión o escisión. Además, deberán comunicar las siguientes variaciones del capital integrado: aumento efectuado por nuevos aportes, reducción, reintegro, rescate o amortización de acciones.

Las sociedades anónimas abiertas quedarán sujetas además al control estatal durante su funcionamiento.

Estarán exceptuadas de la fiscalización del órgano estatal de control las modificaciones del contrato social que consistan exclusivamente en el cambio de la denominación social o de domicilio, o ambos; y las que consistan en el aumento del capital contractual (art. 284); las que se inscribirán directamente en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, sin control ni conformidad administrativa previa de especie alguna, debiendo publicarse dentro del plazo previsto por el artículo 255.

Mantener redacción y eliminar último inciso del Artículo 289 (Comunicación al órgano de control). Cuando el aumento del capital se realice mediante nuevas aportaciones, cualquiera sea su clase, se comunicarán las integraciones efectuadas al órgano estatal de control.

Otras modificaciones referidas en la sesión de la Comisión por parte de la AIN:

-Capitalización preceptiva de rubros patrimoniales (Art. 287 y 289).

-Rescate de capital – incorpora criterio de Valor Patrimonial Proporcional para el valor de las acciones (Art. 312).

-Disolución y Reintegro de la disolución (Art. 159 y 160).

-Autonomía de la voluntad – incorporando que ésta no regirá cuando se trate de aplicación preceptiva de disposiciones de la ley que tengan carácter imperativo (Art. 1).

-Cesión de cuotas de las sociedades de responsabilidad limitada: Tenga efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro (Art. 231).

-Acciones al portador: A partir de la entrada en vigencia de la ley, no puedan constituirse (Art. 304).

Propuestas en documentos entregados por AIN a la comisión, adicionales a las anteriormente referidas y que en caso de interés remitimos a su lectura:

-Estados contables y normas contables adecuadas (Art. 89 y 91).

-Reserva Legal (Art. 93).

-Registros de Estados Contables (Art. 97 Bis).

-Distribución (Art. 98).

-Exclusión de socio (Art. 147).

-Sociedades Anónimas Abiertas (Art. 247).

-Suscripciones e integraciones. Trámite administrativo (Art. 252).

-Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Sección Registro Nacional de Comercio (Art. 253).

-Suscripciones e integraciones mínimas (Art. 280).

-Disposición especial (Aumento de capital integrado por nuevos aportes) (Art. 287).

-Reducción de capital (Art. 290).

-Derecho de receso en caso de falta de distribución de dividendo (Art. 320).

-Supuestos especiales (Fusión, escisión, transformación, prórroga o disolución anticipada, transferencia del domicilio al extranjero, cambio fundamental en el objeto, aumento del capital social o reintegración del capital integrado) Agregando “inclusión o exclusión de una cláusula compromisoria” y además de su publicación Diario Oficial incorporando obligación de publicación en la web societaria (Art. 362).

-Receso en los casos de supuestos especiales. Mantener la redacción actual. (Art. 363).

-Responsabilidad de administradores, directores, síndicos e integrantes de la comisión fiscal. Mantener redacción actual (Art. 417).

Puede acceder a los documentos con las propuestas presentadas por AIN en el siguiente link:

https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/ain-comparece-ante-comision-especial-para-modificacion-ley-16060

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