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De eso no se habla…pero conviene pensarlo. El marco general para la planificación sucesoria
El Dr. Andrés Blanco, consultor en materia tributaria de VLL, nos comparte en esta oportunidad el marco general para la planificación sucesoria en Uruguay.
1. Aspectos jurídicos no tributarios
Dada una o más personas físicas, uruguayas o extranjeras, que concentran su patrimonio personal en una sociedad uruguaya (por ejemplo, una sociedad anónima), se podrían obtener los siguientes efectos jurídicos:
- En Uruguay son admisibles los convenios entre accionista tanto para la toma de decisiones (obligación de contar con mayorías especiales para ciertos tipos de decisiones que se entiendan convenientes), como también para el “bloqueo” de la venta de acciones (obligación de ofrecer a los accionistas existentes las acciones antes de venderlas a terceros), con términos que pueden ser muy flexibles; por ejemplo, puede pactarse una forma predeterminada de valuación de las acciones para la oferta interna, mecanismos de acrecimiento de los otros accionistas en caso de que uno o más no deseen comprar, etc.
Estos convenios son transmisibles a los sucesores, por lo que en caso de fallecimiento de un accionista sus sucesores seguirán vinculados al mismo durante su vigencia. Esta es una forma de evitar la dispersión inmediata de la propiedad de un patrimonio en caso de fallecimiento.
- Al concentrarse el patrimonio en una sociedad, en caso de fallecer uno o más titulares sólo es necesario realizar un proceso sucesorio en Uruguay, ya que en principio existe un solo tipo de bien, las acciones, que jurídicamente están ubicadas en el domicilio de la entidad que las emite. Esto puede significar una ventaja ya que elimina la necesidad de iniciar tantos trámites sucesorios como Estados en los que se localicen activos.
2. Aspectos tributarios
En el caso de concentrar en Uruguay activos ubicados en varios Estados, en la medida en que se mantengan las condiciones para ello, las rentas pasivas de fuente extranjera no estarán alcanzadas por el IRAE y, a la vez, para accionistas no residentes los dividendos pagados por la sociedad no estarán gravados por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
En el caso de fallecimiento de uno de los accionistas, al día de hoy no existe en Uruguay un impuesto general a las sucesiones sino sólo el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre los inmuebles, por lo que la transmisión por sucesión de acciones de una sociedad no está alcanzada por ningún impuesto.
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Por asesoramiento o más información sobre este tema no dude en contactarse con nosotros.
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sociedad extranjera al Uruguay.
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