Sociedades Off Shore
Nos especializamos en la prestación de servicios a medida del cliente y de sus negocios así como a la constitución de sociedades en el exterior en las principales jurisdicciones de relevancia.
Una sociedad offshore es una entidad legal constituida en el extranjero que otorga beneficios comerciales y fiscales adaptables a varios negocios y necesidades patrimoniales.
En VLL, contando con profesionales especializados en cada una de las diversas jurisdicciones, brindamos a nuestros clientes asesoramiento integral en la constitución y administración de sociedades del exterior así como apertura de cuentas bancarias.
Reconocemos que los tiempos para conformar la estructura que viabiliza negocios es clave, por tanto en VLL hemos trabajado para optimizar los procesos y reducir al máximo los plazos.
Entre las principales jurisdicciones destacamos:
Islas Vírgenes Británicas (BVI)
BVI, conformada por un conjunto de aproximadamente 46 islas pequeñas, es un centro financiero y comercial de renombre y reconocimiento internacional.
BVI cuenta con una legislación corporativa flexible y que se ajusta a las necesidades comerciales de los negocios más diversos, brindando seguridad en inversiones y con importantes beneficios tributarios en donde las rentas de fuente extranjera de BVI quedan exentas al pago de impuestos.
Requerimientos | Especificaciones |
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Accionistas | 1 accionista como mínimo es exigido, y las acciones solo pueden ser nominativas. |
Directores | 1 director mínimo, el que dependiendo de la actividad económica a desarrollar podrá requerirse sea residente de BVI. Los datos del director o los directores deben inscribirse ante el Registro de Asuntos Corporativos. |
Pueden celebrarse en cualquier parte del mundo. | Reuniones de accionistas y directores |
Otras figuras de la sociedad | Pueden designarse otras figuras de administración. |
Registros contables | Pueden llevarse en cualquier parte del mundo. Se requiere enviar al Agente Residente una Declaración Financiera Anual (Balance general y estado de resultados no auditados). |
Sustancia económica | Las sociedades están obligadas al envío anual del Reporte de Sustancia Económica en las condiciones exigidas por la normativa. |
Beneficiarios finales, accionistas y directores | La identidad de los Beneficiarios Finales debe ser presentada por el Agente Residente ante un registro privado a cargo de la Comisión de Servicios Financieros.
Así, en cuanto a la información de los accionistas solamente queda registrado ante el registro estatutario a cargo del Agente Residente. El Registro de Directores se presenta en forma privada ante el Registro de Compañías, pudiendo los usuarios del British Virgin Island Financial Services Commission acceder a sus nombres. |
Agente residente | Es obligatorio que la sociedad cuente con un Agente registrado en BVI, siendo este un servicio prestado por nuestra firma.
El Agente Registrado está obligado a mantener información corporativa y financiera (Company Records and Underlying Documentation). |
Panamá
Panamá es uno de los principales centros financieros de la región con más de 100 bancos locales e internacionales instalados.
Las sociedades panameñas están reguladas por el Código de Comercio y la Ley 32 de 1927, los que con reformas aún permanecen vigentes, otorgando la flexibilidad y libertad necesaria para las operaciones de varios negocios.
Las sociedades de esta jurisdicción cuentan importantes beneficios tributarios en donde las rentas de fuente extranjera de Panamá quedan exentas al pago de impuestos.
Requerimientos | Especificaciones |
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Accionistas | 1 accionista como mínimo es exigido, y sus acciones pueden ser emitidas al portador, bajo ciertas condiciones específicas de tenencia y documentación, o nominativas. |
Directores | 3 directores como mínimo que pueden ser personas físicas o jurídicas, residentes o no. |
Reuniones de accionistas y directores | Pueden celebrarse en cualquier parte del mundo. |
Otras figuras de la sociedad | La sociedad debe designar un Presidente, Secretario y un Tesorero, pudiendo ser un director. |
Registros contables | Pueden llevarse en cualquier parte del mundo y deben indicar las operaciones comerciales que realiza, sus activos, pasivos y patrimonio que permita determinar la situación financiera de la sociedad. |
Sustancia económica | La sociedad está obligada a proveer anualmente al Agente Residente sus registros contables y documentación de respaldo. |
Beneficiarios finales, accionistas y directores | La información y datos de los beneficiarios finales debe ser registrada ante la Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF) quien la mantendrá reservada salvo en caso que requiera de esta información una autoridad competente.
Así, en cuanto a la información de los accionistas solamente queda registrada ante el registro estatutario a cargo del Agente Residente. Por su parte la información de los directores es pública en el Registro Público de Panamá al cual se accede por consulta vía web. |
Agente residente | Debe designarse agente residente y puede ser una firma de abogados o abogado panameños, servicio prestado por nuestra firma. |
Para mayor información sobre estas y otras jurisdicciones así como de nuestros servicios no dude en contactar con nuestro equipo multidisciplinario de profesionales.
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